jueves, 2 de agosto de 2018

Enajenación de Acciones y Derechos sociales con reforma

  
Enajenación de Acciones y Derechos sociales con reforma 

Lo primero será establecer si las operaciones de enajenaciones de acciones o derechos sociales ocurren durante los años 2015 y 2016, o si sucede a contar del 1° de enero de 2017.

Si la enajenación se produce durante los años 2015 y 2016, observamos que los impuestos que gravan al mayor valor no difieren respecto a los que se venían aplicando hasta el 31 de diciembre de 2014. Es decir, en caso que el contribuyente sea habitual en este tipo de operaciones, el mayor valor se gravará de conformidad al régimen general de tributación, es decir, con los impuestos de primera categoría e impuesto global complementario o adicional, según corresponda. En caso contrario, cuando la operación no es habitual el mayor valor queda afecto al impuesto de primera categoría en carácter de único, pudiendo acceder a la exención de dicho tributo cuando el mayor valor no exceda de 10 UTA.

Por otra parte, a contar del 1° de enero de 2015, se deroga la deducción al costo tributario en la enajenación de derechos sociales, de los valores de aporte financiados con retiros reinvertidos cuando la operación es con partes relacionadas, sin embargo, las normas transitorias mantienen tal ajuste, pero ahora sin distinguir si la operación se efectúa con tercero relacionados.

En cuanto a la tributación vigente a contar del 1° de enero de 2017, ofrece diversos matices; en primer término se debe distinguir lo siguiente:

a) Si el contribuyente declara renta efectiva mediante contabilidad completa o no;
b) Si el contribuyente está relacionado con quien adquiere los títulos;
c) Si la operación ocurre antes de un año, entre la fecha de adquisición y enajenación. 

Todas las circunstancias anteriores, definirán la tributación del mayor valor, pudiendo acontecer que el contribuyente quede afecto al impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional, o bien, sólo afecto a los impuestos personales. Además, de acuerdo a las circunstancias descritas, el contribuyente podrá optar por tributar en base a renta percibida o devengada, incluso podría reliquidar los impuestos personales durante el período de tiempo que mantuvo la propiedad de los títulos, con tope 10 años.

Como se observa, la tributación del mayor valor en la enajenación de acciones y derecho sociales, a contar del 1° de enero de 2017, presenta varias aristas que debe tener presente el contribuyente a la hora dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, es recomendable la revisión oportuna a las disposiciones legales involucradas y a las instrucciones que imparta el ente fiscalizador, de modo efectuar un correcto cumplimiento tributario y evitar cualquier contingencia que pueda involucrar pérdida tiempo y costos innecesarios.

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